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Presidente Biden Nuevas Reglas Discreción Fiscal

El presidente Biden emitió la Orden Ejecutiva 13993 el 20 de enero de 2021 y ordenó a las agencias relevantes que tomen las medidas adecuadas para revisar y "restablecer las políticas y prácticas para hacer cumplir las leyes de inmigración civil para alinear la aplicación" con las prioridades de la Administración "para proteger la seguridad nacional y fronteriza, abordar los desafíos humanitarios en la frontera sur y garantizar la salud y la seguridad públicas ". Exec. Núm. De pedido 13993, 86 Fed. Reg. 7,051 (20 de enero de 2021).

En consecuencia, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha emitido una serie de memorandos y documentos de orientación con respecto a sus prioridades de aplicación y marco para el ejercicio de la discreción del fiscal. Esos memorandos establecen las prioridades generales de ejecución y remoción del DHS como tres categorías de casos de no ciudadanos que presentan riesgos para (1) seguridad nacional, (2) seguridad fronteriza y (3) seguridad pública.

A través de la revisión individualizada de los casos pendientes, el DHS, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), los abogados determinarán qué casos son prioridades de ejecución y cuáles no. En general, estos memorandos explican que el DHS ejercerá su discreción en función de las circunstancias individuales y perseguirá estas prioridades en todas las etapas del proceso de ejecución. Esto incluye una amplia gama de decisiones de ejecución que involucran procedimientos ante la EOIR, como decidir si emitir, volver a emitir, notificar, archivar o cancelar Avisos de comparecencia; oponerse o unirse a las mociones de los demandados para continuar o reabrir; solicitar que se dé por terminado o sobreseído el proceso; para presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA); y acordar o estipular cantidades de fianza u otras condiciones de liberación. En consecuencia, es probable que estos memorandos afecten a muchos casos actualmente pendientes en los expedientes de los tribunales de inmigración y de la BIA.

El papel de la corte de inmigración y la BIA, como todos los demás tribunales, es resolver disputas. Cf. 8 CFR §§ 1003.1 (d) (“La Junta resolverá las preguntas que se le presenten de manera oportuna, imparcial y consistente con la Ley y los reglamentos”), 1003.10 (b) (“En todos los casos, los jueces de inmigración procurará resolver las cuestiones que tengan ante sí de manera oportuna e imparcial de conformidad con la Ley y los reglamentos ”) (énfasis agregado). En la actualidad, hay más de 1.3 millones de casos combinados pendientes ante los tribunales de inmigración y la BIA. A la luz de los memorandos del DHS, es imperativo que los adjudicadores de la EOIR utilicen los recursos de adjudicación para resolver las cuestiones que tienen ante sí en los casos que siguen en disputa.

Tribunal de inmigración Los jueces de inmigración deben estar preparados para investigar, en el expediente, a las partes que comparecen ante ellos en las audiencias programadas si el caso sigue siendo una prioridad de deportación para ICE y si ICE tiene la intención de ejercer alguna forma de discreción procesal, por ejemplo, solicitando que el caso sea terminado o desestimado, estipulando la elegibilidad para la reparación o, cuando lo permita la jurisprudencia, acordando el cierre administrativo del caso. El juez debe preguntarle al demandado oa su representante cuál es la posición del demandado sobre estos asuntos y tener en cuenta esa posición antes de tomar cualquier medida.

Además, se alienta a los jueces de inmigración a utilizar todas las herramientas de registro disponibles para garantizar la resolución justa y oportuna de los casos que tienen ante sí.

Los jueces de apelación de inmigración deben estar preparados para revisar y adjudicar las mociones del DHS con respecto a la discreción del fiscal. Además, los jueces de apelación de inmigración pueden solicitar información adicional de las partes sobre si el caso sigue siendo una prioridad de deportación para ICE o si las partes tienen la intención de buscar o ejercer alguna forma de discreción procesal. Ver 8 CFR § 1003.1 (e) (9) (“[L] a Junta puede decidir, en el ejercicio de su discreción ..., sobre cualquier asunto, argumento o reclamo no planteado por las partes, y la Junta puede solicitar información complementaria de las partes sobre los temas a considerar antes de tomar una decisión. ”).

Conclusión: EOIR espera que los parámetros de los nuevos memorandos del DHS concentren los recursos del DHS en casos que cumplan con las prioridades determinadas por el DHS. Se anima a todos los adjudicadores de la EOIR a utilizar prácticas de registro que garanticen que los encuestados reciban adjudicaciones justas y oportunas, y que actúen de manera coherente con el papel de los tribunales de inmigración y la BIA en la resolución de disputas. Eso incluye resolver los casos según corresponda, en función de las circunstancias específicas del asunto individual, teniendo en cuenta las determinaciones de ICE de que 1) un caso no se ajusta a las prioridades de ejecución del Secretario y 2) en consecuencia, la persecución ya no es lo mejor para los intereses del Gobierno. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con su Juez Jefe Asistente de Inmigración o el Juez Jefe de Apelaciones de Inmigración.

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