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Habilidad extraordinaria y otros trabajadores prioritarios

Primera preferencia EB-1: Trabajadores prioritarios

La primera categoría de preferencia es EB-1, que es para personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Esta categoría de preferencia también incluye profesores o investigadores destacados, así como ejecutivos y gerentes multinacionales.

Habilidad extraordinaria

La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Define a los extranjeros con habilidades extraordinarias como individuos con “habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo que ha sido demostrada por elogios nacionales o internacionales sostenidos y cuyos logros han sido reconocidos en el campo a través de una extensa documentación ". Un premio como un Pulitzer, un Oscar, una medalla olímpica, un premio Nobel o un premio similar demostraría típicamente una habilidad extraordinaria.

Sin embargo, existen otros medios para establecer la capacidad extraordinaria de un individuo. Una persona puede ser considerada un extranjero con una capacidad extraordinaria si puede proporcionar al menos tres de los siguientes diez tipos de evidencia:

(1) recepción de premios menores reconocidos a nivel nacional o internacional o premios a la excelencia;
(2) membresía en asociaciones en el campo que exigen logros sobresalientes de sus miembros;
(3) material publicado sobre usted en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios importantes;
(4) documentación de que se le ha pedido al extranjero que juzgue el trabajo de otros, ya sea individualmente o como parte de un panel;
(5) documentación de las contribuciones originales científicas, académicas, artísticas, deportivas o comerciales del extranjero de mayor importancia para el campo;
(6) autoría de artículos académicos en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes u otros medios de comunicación importantes;
(7) documentación de que el trabajo del extranjero ha sido exhibido en exhibiciones artísticas o vitrinas;
(8) documentación del desempeño del extranjero de un papel principal o crítico en organizaciones distinguidas;
(9) documentación de que el extranjero tiene un salario alto u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en el campo; y
(10) documentación de los éxitos comerciales del extranjero en las artes escénicas.

Es importante señalar que poder presentar pruebas en tres de los diez tipos de pruebas anteriores es simplemente un requisito de umbral para la clasificación en esta categoría. La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Determinará si la persona ha alcanzado la cima de su campo al observar la solidez de la evidencia presentada. El extranjero se compara con sus pares, no con la población en general, para determinar si realmente posee la habilidad extraordinaria.

Un extranjero con una capacidad extraordinaria puede auto-solicitar una visa de inmigrante presentando una Petición I-140 para Trabajador Extranjero con la evidencia de respaldo adecuada ante la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.

Profesor o investigador destacado

Para calificar como un profesor o investigador sobresaliente, el ciudadano extranjero debe demostrar reconocimiento internacional por logros sobresalientes en un campo académico en particular. El individuo debe tener al menos tres años de experiencia en docencia o investigación en su área académica particular. Él o ella también debe estar ingresando a los Estados Unidos con el fin de obtener la titularidad, la docencia permanente o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior. El profesor o investigador destacado debe presentar una oferta de empleo de su posible empleador en los Estados Unidos. También debe presentar evidencia en al menos dos de los siguientes:

(1) recepción de premios o reconocimientos importantes por logros sobresalientes;
(2) membresía en asociaciones que requieren que sus miembros demuestren logros sobresalientes;
(3) material publicado en publicaciones profesionales escritas por otros sobre el trabajo del extranjero en el campo académico;
(4) participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o afines;
(5) contribuciones originales de investigación científica o académica en el campo; y
(6) autoría de libros o artículos académicos en revistas académicas de circulación internacional.

El profesor o investigador destacado debe estar patrocinado por un empleador. El empleador previsto debe presentar la Petición I-140 para Trabajador Extranjero ante la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.

Gerente o ejecutivo multinacional Un gerente o ejecutivo multinacional debe haber estado empleado fuera de los Estados Unidos en los tres años anteriores a la presentación de la Petición de inmigrante I-140 para trabajador extranjero. El extranjero también debe haber sido empleado por un período de al menos un año por la firma o corporación y estar buscando ingresar a los Estados Unidos para continuar con el servicio de dicha firma u organización. El empleo del extranjero debe haber sido fuera de los Estados Unidos en una capacidad gerencial o ejecutiva con el mismo empleador, una filial o una subsidiaria de dicho empleador. El empleador solicitante debe ser un empleador de los Estados Unidos y debe haber estado haciendo negocios durante al menos un año, como afiliado, subsidiaria o como la misma corporación u otra entidad legal que empleó al extranjero en el extranjero. El gerente o ejecutivo multinacional debe estar patrocinado por un empleador. El empleador previsto debe presentar la Petición I-140 para Trabajador Extranjero ante la Oficina de EE. UU.

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