Abogados de petición de inmigrantes basados en el empleo de Nueva York y abogados de inmigración comercial
Peticiones de inmigrantes basadas en el empleo I-140
Los empleadores de EE. UU. Pueden patrocinar a un empleado extranjero o posible empleado para que venga a los EE. UU. La palabra "inmigrar" o "inmigración" que se indica aquí se aplica tanto a los ciudadanos extranjeros en el extranjero como a los que se encuentran actualmente aquí legalmente en los EE. UU. -categorías de inmigrantes. Un "inmigrante" es alguien que tiene la intención de vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera permanente. Una petición de inmigrante aprobada permite que el empleado venga a los EE. UU. Como residente permanente (obteniendo una tarjeta verde), o si la persona se encuentra actualmente en los EE. UU., El empleado puede ajustar su estatus para convertirse en residente permanente.
Los abogados de visas de inmigrantes comerciales de Nueva York de Figeroux & Associates son abogados con experiencia en inmigración comercial. Nuestro bufete de abogados de inmigración comercial de Nueva York ha ayudado a numerosos empleadores a contratar y patrocinar empleados especializados en todo el mundo, incluidos, entre otros, profesionales de tecnología de la información (TI), científicos, maestros e investigadores, contadores y analistas financieros, ingenieros de software y desarrolladores web, como así como enfermeras de ocupación especializada y enfermeras administrativas (gerentes). Comuníquese con nuestros abogados de inmigración comercial de Nueva York para obtener ayuda.
Hay cinco peticiones de inmigrantes basadas en el empleo, incluida una solicitud de inmigrante para inversores extranjeros (auto-petición del inversor). Las cinco categorías básicas, denominadas "preferencias", son las siguientes:
EB-1 - Primera preferencia basada en el empleo: trabajadores prioritarios
Empleados extranjeros con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo.
Empleados extranjeros que sean reconocidos como profesores o investigadores destacados en su campo.
Empleados extranjeros que se consideran gerentes y ejecutivos multinacionales que buscan transferirse a los EE. UU.
Generalmente, la primera preferencia está reservada para los empleados que
(1) tener una habilidad extraordinaria en el área de las ciencias, las artes, el atletismo y los negocios;
(2) son investigadores y profesores destacados; y
(3) son cesionarios ejecutivos multinacionales.
Los empleadores que presenten peticiones de inmigrantes para trabajadores prioritarios bajo EB-1 no tienen que presentar una solicitud de PERM ante el Departamento de Trabajo de EE. UU. Hay 40,000 visas de inmigrante disponibles cada año en esta categoría. Las visas suelen estar disponibles para los empleados extranjeros beneficiarios en esta categoría. Lo que eso significa es que el empleado puede presentar una solicitud para ajustar su estatus a residente permanente de los EE. UU. (Formulario I-485) al mismo tiempo que la petición de inmigrante I-140 del empleador, si dicha persona se encuentra actualmente en los EE. UU. Si el empleado nacional está en el extranjero, la Oficina Consular de los EE. UU. puede procesar una visa de inmigrante en el extranjero inmediatamente después de recibir una petición de inmigrante I-140 aprobada por el USCIS.
EB-2 - Segunda preferencia basada en el empleo: Profesionales con títulos avanzados o habilidades excepcionales
Empleados extranjeros que demuestren una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios.
Empleados extranjeros que posean títulos avanzados, maestrías y doctorados
Médicos extranjeros calificados que ejercerán la medicina en áreas de los EE. UU. Que están desatendidas
Las visas de segunda preferencia basadas en el empleo están disponibles para:
(1) trabajadores con habilidades excepcionales en las artes, los negocios o la ciencia;
(2) extranjeros con títulos de maestría o doctorado; y
(3) médicos y doctores que deseen ejercer la medicina en los EE. UU. En áreas desatendidas (desfavorecidas y rurales).
Similar a EB-1, hay 40,000 visas de inmigrantes disponibles anualmente bajo EB-2 y las visas de inmigrantes EB-2 también suelen estar vigentes. Sin embargo, a diferencia de EB-1, los empleadores bajo EB-2 primero deben presentar y obtener con éxito una solicitud de PERM para el Departamento de Trabajo de los EE. UU. El proceso PERM tiene como objetivo mostrar que hay una falta de mano de obra en los EE. UU. Para el puesto que los empleadores buscan cubrir. La solicitud de PERM requiere varios avisos y publicaciones, así como la presentación ante la autoridad laboral del estado. Por consiguiente, puede llevar mucho tiempo. Comuníquese con los abogados de solicitud de PERM de Nueva York y los abogados de inmigración laboral del suroeste de Nueva York y Sugar Land en Veritas para obtener más ayuda para presentar el PERM, así como para presentar una petición de inmigrante basada en la segunda preferencia.
EB-3 - Tercera preferencia basada en el empleo: trabajadores calificados o profesionales
Profesionales extranjeros con títulos de licenciatura equivalentes en EE. UU.
Empleados extranjeros que posean al menos 2 años de experiencia en habilidades especializadas
Trabajadores extranjeros que no están calificados (no hay visa disponible en este momento) La categoría de tercera preferencia basada en el empleo está reservada para, (1) profesionales que tienen una licenciatura equivalente en los EE. UU. (2) trabajadores calificados con al menos dos años de experiencia en un área de trabajo especializada, y (3) trabajadores no calificados (aunque las visas generalmente no están disponibles para trabajadores no calificados).
Los empleadores que deseen presentar peticiones de inmigrantes para empleados extranjeros bajo la tercera preferencia deben primero obtener una solicitud de PERM aprobada. Además, generalmente hay un número insuficiente de puestos disponibles dentro de esta categoría, lo que crea una acumulación de casos en los que los empleadores deben esperar hasta que haya una visa disponible para sus empleados. Esto suele tardar entre 2 y 3 años o más. Para conocer formas más rápidas de patrocinar a empleados en el extranjero, comuníquese con los abogados de inmigración con experiencia en Nueva York de Figeroux & Associates en (855) 768-8845.
EB-4 - Cuarta preferencia basada en el empleo: inmigrantes especiales
Trabajadores religiosos extranjeros que estén dentro de la misma denominación que el patrocinador durante al menos 2 años. Extranjeros extranjeros especiales que fueron empleados anteriormente por el gobierno de los EE. UU. O por organizaciones internacionales jubiladas. La cuarta categoría de preferencia basada en el empleo está reservada para los trabajadores religiosos. Las instituciones religiosas en los EE. UU. Pueden patrocinar a trabajadores religiosos con visas de no inmigrante R-1 que se encuentran actualmente en los EE. UU. O trabajadores religiosos extranjeros en el extranjero para residir permanentemente en los EE. UU. Los monjes, sacerdotes y ministros pueden calificar en esta categoría.
EB-5 - Quinta preferencia basada en el empleo: basada en el empleo
La quinta preferencia es una visa de inmigrante por inversión en la que los ciudadanos extranjeros deben invertir una cantidad sustancial de capital en los EE. UU. La inversión puede ser capital (liquidez) o mediante una combinación de capital y otros activos (como equipo). Para calificar, el extranjero debe invertir al menos $ 1,000,000 en un área urbana o al menos $ 500,000 en un área rural. La empresa puede ser una nueva empresa o puede ser la compra de una empresa estadounidense existente. El empleador / inversor debe emplear al menos a 10 ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. Además, el extranjero debe controlar y administrar la empresa. Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para personas bajo esta categoría y no hay ningún requisito para una solicitud de PERM.