Abogados de Nueva York para peticiones de inmigrantes familiares y abogados de peticiones I-130 de Nueva York
Peticiones de inmigrantes basadas en la familia I-130
Durante más de medio siglo, la piedra angular de la ley de inmigración y nacionalidad de EE. UU. Se ha centrado en reunir a los miembros de la familia a través de peticiones de inmigrantes basadas en la familia. A lo largo de los años, el Congreso ha llegado a comprender la importancia de los lazos familiares y la unidad familiar. Como tal, los inmigrantes hoy disfrutan de una amplia gama de estados de inmigración basados en preferencias. Esencialmente, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde) pueden solicitar y patrocinar a familiares inmediatos (ver más abajo) para que vengan a los Estados Unidos.Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus cónyuges, padres, hijos de todas las edades y de cualquier estado civil, y hermanos y hermanas a través de peticiones de inmigrantes basadas en la familia (Peticiones I-130).
Los residentes permanentes pueden patrocinar a cónyuges e hijos menores de 21 años y son solteros, así como a hijos mayores de 21 años y casados. Los abogados de solicitud de inmigrantes basados en la familia de Nueva York en Figeroux & Associates. han ayudado a cientos de familiares a obtener visas de inmigrante y a reunirlos con familias de todo el mundo. Nuestros experimentados abogados de inmigración de Nueva York también han ayudado a numerosos clientes en apelaciones exitosas y para reabrir solicitudes de inmigración que inicialmente fueron denegadas por el USCIS o la Oficina Consular de los Estados Unidos en el extranjero. Comuníquese con nuestro abogado de inmigrantes en Nueva York si tiene alguna pregunta o inquietud.
Tipos de solicitudes de visa de inmigrante
Peticiones de inmigrantes I-130 para familiares inmediatos
Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a parientes inmediatos a través de peticiones para parientes extranjeros, solicitudes I-130. Los “parientes inmediatos” son padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses. Una visa de inmigrante está disponible inmediatamente al momento de presentar la solicitud en beneficio de estos ciudadanos extranjeros. Es decir, no hay límite para la cantidad de visas de inmigrante disponibles para familiares inmediatos cada año, pero hay un límite mínimo para "familiares no inmediatos" según las preferencias que se establecen a continuación. Sin embargo, no quiere decir que un familiar inmediato pueda venir a los EE. UU. Inmediatamente después de que el USCIS haya aprobado la solicitud I-130. Habrá un período de espera para el procesamiento de la visa y las solicitudes pendientes, incluido un historial exitoso del FBI, seguridad y verificación.
Peticiones I-130 de inmigrantes para familiares no inmediatos (peticiones I-130 basadas en preferencias)
Los familiares no inmediatos se dividen en 4 preferencias diferentes, del 1 al 4. El número no corresponde a ningún privilegio sobre otro. Más bien, las preferencias se establecen solo para corresponder a las relaciones familiares. Las peticiones de inmigrantes basadas en preferencias para miembros de la familia tienen un límite numérico en el que solo una cierta cantidad de visas están disponibles para cada preferencia anualmente. Como tal, generalmente hay un período de espera que varía de 1 a 2 años o más. Además, los que tienen capacidad de cambio (nación de nacimiento) de China, México, Filipinas e India suelen tener un período de espera mucho más largo en algunas categorías. Por favor comuníquese con los abogados de solicitud de inmigrantes basados en la familia de Nueva York en Figeroux & Associates para obtener más información sobre la disponibilidad de visas. Las cuatro preferencias para las peticiones de inmigrantes basadas en la familia son las siguientes:
Primera preferencia - Hijos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años pero que no están casados
Segunda preferencia - (A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes de EE. UU. Que sean menores de 21 años y no estén casados; y (B) Hijos de residentes permanentes de EE. UU. que tienen más de 21 años pero no están casados.
Tercera preferencia - Hijos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años y casados.
Cuarta preferencia - Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.
Procedimientos de solicitud para la petición de inmigrante I-130 para familiares extranjeros Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes: Los peticionarios que residen en los EE. UU. Deben presentar peticiones en nombre de sus familiares en la Oficina de Distrito de USCIS que preside su jurisdicción. Aquellos que viven en el extranjero pueden presentar una petición de inmigrante para sus familiares en el USCIS en el extranjero, generalmente ubicado dentro de la Oficina Consular de los EE. UU. Más cercana. Si la solicitud se presenta en la Oficina del Distrito local, el USCIS transferirá la solicitud al Centro Nacional de Visas (NVC) después de que haya sido aprobada. El NVC procesará la solicitud y se asegurará de que se cumplan todos los documentos y otros requisitos antes de la transferencia a la Oficina Consular de EE. UU. En el extranjero. El Consular de los Estados Unidos programará una cita de entrevista para los miembros de la familia según un orden cronológico de solicitud en el país de origen.
El miembro de la familia debe visitar a un cirujano civil y al oficial regional del orden público para realizarse pruebas médicas, obtener vacunas y obtener antecedentes penales antes de asistir a la entrevista. Aquellos que tienen ciertas afecciones médicas o antecedentes penales, incluidas las infracciones de inmigración, como la entrada previa indocumentada (ilegal), también deben presentar una solicitud de exención de inadmisibilidad I-601 o I-212 y exención por dificultades extremas. Los procedimientos para presentar las Exenciones de Inadmisibilidad y las Exenciones por Dificultades Extremas varían de una Oficina Consular a otra. Asegúrese de comunicarse con los abogados de solicitudes de inmigrantes basados en la familia de Nueva York en los EE. UU.
Llame a nuestros abogados consulares de peticiones de inmigrantes al (855) 768-8845 para más información. Si se aprueba y la verificación de antecedentes del FBI es positiva, se emitirá una visa de inmigrante para que la persona inmigre a los EE. UU. Al llegar a los EE. UU., El ciudadano extranjero será inspeccionado por un agente de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. En el puerto de entrada, también conocido como "POA". En la inspección, el Oficial puede determinar que el solicitante es admisible o inadmisible. Con el último, se le aconsejará al extranjero que pase por una inspección secundaria en la que se le harán preguntas más detalladas. A los ciudadanos extranjeros con solicitudes de inmigrante aprobadas se les puede negar la entrada si el oficial de CBP determina que la persona es inadmisible por una razón u otra.