Tarjetas Verdes para Diplomáticos Extranjeros y Empleados de Organizaciones Internacionales
A pesar de las restricciones, los representantes de otros gobiernos que hayan sido enviados a los EE. UU. pueden tener la oportunidad de solicitar la residencia permanente legal.
Los funcionarios extranjeros y empleados de embajadas o consulados en los EE. UU. (titulares de "visa A"), y los funcionarios extranjeros y empleados de organizaciones internacionales en los EE. UU. (titulares de "visa G") a veces se encuentran asignados a los EE. UU. con sus familias durante muchos años. . Como resultado, podrían desarrollar lazos con el país y preguntarse si podrían calificar para una Tarjeta Verde a pesar de su estatus “diplomático”. (El gobierno de los EE. UU. no suele aceptar a sus nacionales o residentes permanentes como agentes diplomáticos de otros gobiernos).
Ciertos titulares de visas A y G pueden calificar para una tarjeta verde (tanto en las categorías de inmigrantes ordinarias como especiales) si renuncian (renuncian) a sus derechos, privilegios e inmunidades diplomáticos.
La renuncia a los derechos siempre se requiere antes de que los diplomáticos reciban la tarjeta verde de EE. UU.
Los titulares de visas A y G pueden ser elegibles para una Tarjeta Verde en cualquier categoría de visa de inmigrante disponible para otros ciudadanos extranjeros, pero solo si renuncian a sus derechos, privilegios e inmunidades diplomáticos.
Por ejemplo, si usted es un empleado del personal administrativo de una embajada extranjera en los EE. UU., probablemente disfrute de cierta inmunidad frente a procesos penales. Sin embargo, si desea solicitar una tarjeta verde basada en su matrimonio con un ciudadano de los EE. UU., puede hacerlo solo si acepta renunciar a su inmunidad y aceptar la responsabilidad de los impuestos de los EE. UU. No está obligado a abandonar su puesto en la misión extranjera.
Para renunciar a sus derechos, privilegios e inmunidades diplomáticos, debe presentar un Formulario I-508, Renuncia de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. o USCIS al mismo tiempo que solicita su Tarjeta Verde.
El resto de su paquete de solicitud de Tarjeta Verde debe incluir (además de su petición de inmigrante, visa o solicitud de ajuste de estatus y documentos de respaldo) un Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitud.
Tarjeta Verde Especial para Diplomáticos Extranjeros (Sección 13)
Representantes de gobiernos extranjeros cuyas funciones podrían describirse como de naturaleza diplomática o semidiplomática (ya sea que se les haya otorgado una visa A-1 o A-2 y estén asignados a una embajada o consulado o se les haya otorgado una visa G-1 o G-2 y asignados a una organización internacional) también pueden calificar para un tipo especial de Tarjeta Verde ("Sección 13") si no pudieron mantener su estatus diplomático, no pueden regresar a su país de origen debido a razones convincentes, son admisibles en los EE. UU. , y puede demostrar buen carácter moral.
Los familiares de dichas personas también pueden calificar para este beneficio como dependientes.
Por ejemplo, un embajador extranjero podría tener un temor creíble de regresar a su país de origen después de un golpe de Estado o una guerra civil. La opción de la Sección 13 permitiría al diplomático obtener una Tarjeta Verde sin pasar por el laborioso proceso de solicitud de asilo. Ni siquiera necesitarían presentar una petición de inmigrante (el primer paso habitual para solicitar la mayoría de los tipos de tarjetas verdes). En su lugar, presentarían un formulario de ajuste de estado I-485 y otros formularios requeridos en esta categoría.
Por el contrario, es poco probable que se le permita este beneficio a un empleado de una embajada extranjera sin un papel formal en la toma de decisiones (o un funcionario extranjero con razones menos convincentes para no regresar a casa).
Incluso para los funcionarios calificados, las tarjetas verdes de la Sección 13 siguen siendo extremadamente raras (un máximo de 50 por año). Pueden otorgarse solo si es en interés nacional de los Estados Unidos.
Tarjeta verde especial para empleados de organizaciones internacionales
Los funcionarios y empleados jubilados de organizaciones internacionales (como las Naciones Unidas y el Banco Mundial) son elegibles para un tipo especial de Tarjeta Verde si vivieron en los EE. UU. con una visa G-4 o NATO-6 durante al menos 15 años (combinados ) antes de su jubilación, incluyendo al menos la mitad de los últimos siete años antes de solicitar una Tarjeta Verde. (Esta solicitud debe presentarse en el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial a más tardar seis meses después de la jubilación del funcionario o empleado).
Los cónyuges de dichos jubilados de organizaciones internacionales y los cónyuges de ex funcionarios o empleados de organizaciones internacionales fallecidos también pueden calificar de forma independiente para una tarjeta verde. En este último caso, la solicitud debe presentarse a más tardar seis meses después de la muerte del ex funcionario o empleado.
Por último, los hijos e hijas solteros de funcionarios o empleados actuales o anteriores de una organización internacional son elegibles de forma independiente para una tarjeta verde si han vivido en los EE. UU. con una visa G-4 o NATO-6 durante al menos siete años (combinados) entre edades 5 y 21, y durante al menos la mitad de los siete años anteriores a su solicitud de la Tarjeta Verde. (La solicitud debe presentarse antes de que cumplan 25 años).
Tarjeta Verde Especial para Hijos de Diplomáticos Extranjeros
Los niños nacidos en los EE. UU. de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados no adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer. Aún así, estos niños pueden obtener una Tarjeta Verde bajo una regulación especial, 8 CFR § 101.3.
Este proceso no requiere una petición de visa de inmigrante, sino que se debe presentar la solicitud de ajuste de estatus I-485, junto con el I-508 y el I-566 como se mencionó anteriormente.
Varios tipos de evidencia de respaldo deben acompañar la solicitud. Muchas personas que trabajan en embajadas extranjeras en los EE. UU. no son funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en lo que el Departamento de Estado llama la "Lista Azul", Casos de la 'Lista Azul' - Hijos de Diplomáticos Extranjeros", Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado de EE. UU., 7 FAM 1111(d), por lo tanto, antes de que usted o su hijo presenten una solicitud de tarjeta verde a través de este proceso, asegúrese de verificar que el padre definitivamente estaba en esta lista. Si el padre no estaba en esta lista, entonces el niño ya es ciudadano estadounidense.
