• 26 Court Street, Suite 701, Brooklyn, Nueva York 11242
  • (855) 768-8845 (disponible las 24 horas, los 7 días de la semana)
  • info@311immigration.com

Apelaciones de Inmigración

Abogados de apelación con experiencia para inmigrantes en los Estados Unidos
Si su petición o solicitud de beneficios de inmigración ha sido denegada, puede tener derecho a apelar esa decisión. Ya sea que se lo colocó en un proceso de deportación, se le negó el asilo, se rechazó su solicitud de tarjeta de residencia o se rechazó su visa, las Oficinas Legales de Figeroux & Associates pueden ayudarlo a revocar estas decisiones y obtener los resultados que necesita.

Ganar una apelación de inmigración puede ser extremadamente difícil para los inmigrantes por su cuenta. Nuestros abogados experimentados se dedican a brindar a los clientes una representación agresiva y eficaz en los procedimientos de apelación. Nuestra firma ha representado con éxito a clientes en todos los niveles del proceso de apelación, incluidos casos ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), en el distrito federal. tribunales y en el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Tipos de apelaciones de inmigración
Hay diferentes procesos de apelación por los que deben pasar los inmigrantes. Estos procesos dependen de la naturaleza de la petición o solicitud del inmigrante, si la persona tiene un estatus migratorio válido y si ese inmigrante está detenido en un centro de detención de inmigrantes.

Hay seis tipos principales de apelaciones de inmigración:

  1. Apelaciones ante la AAO
  2. Apelaciones ante la BIA
  3. Apelaciones de extranjeros criminales
  4. Acciones de hábeas corpus, Mandamus y APA
  5. Petición de revisión ante la Corte de Apelaciones de EE. UU.
  6. Mociones para reconsiderar / mociones para reabrir

Apelaciones ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO)
La AAO es responsable de las apelaciones derivadas de la denegación de solicitudes y solicitudes de inmigrantes. La AAO escucha apelaciones relativas a:

  1. Visas basadas en inversiones
  2. Visas basadas en empleo
  3. Solicitudes de estatus de protección temporal
  4. Solicitudes de ajuste de estatus
  5. Peticiones para que los extranjeros vengan a los Estados Unidos temporalmente para realizar labores, servicios o recibir capacitación
  6. Peticiones de huérfano, trabajador religioso, menor e inmigrante especial

Para apelar ante la AAO, debe presentar un Aviso de apelación del Formulario I-290B ante el USCIS o la AAO dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se tomó la decisión. Nuestros abogados ayudan a los clientes a recopilar información para completar este formulario y redactar informes de apelación indicando las razones por las que se debe otorgar su petición o solicitud. Nuestros abogados tienen una amplia experiencia en la redacción de estos informes y han ayudado con éxito a muchos clientes antes de que la AAO recibiera los beneficios que buscaban.

Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
La BIA es el organismo administrativo más alto en lo que respecta a la ley de inmigración. La BIA escucha llamamientos de todo el país sobre:

  1. Decisiones finales en procedimientos de remoción (deportación)
  2. Negaciones por parte del USCIS de peticiones de inmigrantes I-130
  3. Adjudicación de fianza por jueces de inmigración
  4. Disciplina del abogado

Los casos de inmigración generalmente comienzan con una audiencia conducida por un juez de inmigración. Cuando el juez tome una decisión, le preguntará al inmigrante en cuestión y al gobierno si están satisfechos con el resultado. Cualquiera de las partes puede optar por apelar a la BIA. Independientemente de la parte que elija apelar, un inmigrante debe presentar un aviso de apelación ante la BIA dentro de los 30 días posteriores a la decisión.

La BIA rara vez lleva a cabo argumentos orales durante las apelaciones y, al igual que la AAO, se centra principalmente en informes escritos para tomar una decisión sobre el tema que tienen ante sí. Si la BIA confirma la decisión del juez de inmigración, puede solicitar una revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La experiencia de nuestros abogados en este nivel es insuperable. Han juzgado casos de tribunales de circuito en todo el país, incluso yendo tan lejos como Alaska para asegurarse de que un cliente obtuviera la representación que se merecía.

Apelaciones de extranjeros criminales
Si un inmigrante es condenado por un delito, puede ser puesto en proceso de deportación y amenazado con deportación. En las Oficinas Legales de Figeroux & Associates, nuestros abogados luchan para asegurarse de que esto no suceda. Nuestros abogados brindan a los inmigrantes una representación agresiva para tratar de eliminar o enmendar sus cargos penales y ayudarlos a solicitar exenciones de inmigración para evitar ser expulsados ​​del país. En los casos en que se requiere la práctica de apelaciones, manejamos apelaciones en todos los niveles y hacemos todo lo posible para llevarlas a una resolución exitosa.

Acciones de hábeas corpus, mandamus y APA
Las acciones de hábeas corpus, mandamus y APA se presentan ante el Tribunal de Distrito de los EE. UU. En el distrito en el que el extranjero reside o ha sido detenido.

Las acciones de hábeas corpus se utilizan para ayudar a los inmigrantes que han estado detenidos por un período de tiempo excesivo mientras sus casos están pendientes. Los inmigrantes tienen derecho a tener su día en la corte y la capacidad de argumentar su caso frente a un juez federal. Si usted o un ser querido ha sido detenido ilegalmente en relación con un asunto de inmigración pendiente, o ha permanecido en detención de inmigración por un tiempo excesivo, comuníquese con nuestra firma de inmediato.
Las acciones de Mandamus se utilizan para ayudar a los inmigrantes en situaciones en las que su caso está estancado dentro de la agencia de inmigración, específicamente el USCIS. Para asistencia inmediata, comuníquese con nuestra firma.

Las acciones de la APA se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo, que es una ley federal que permite la impugnación de acciones arbitrarias de la agencia de inmigración. Puede estar disponible cuando una agencia administrativa toma una decisión que es contraria a la ley o no considera todos los hechos del caso. Para asistencia inmediata, comuníquese con nuestra firma en (855) 768-8845.

Apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito de EE. UU. Cuando el juez de inmigración niega la solicitud de asilo de un inmigrante o cualquier otro alivio de expulsión o deportación y la BIA confirma la denegación en apelación, esta persona puede solicitar la revisión de estas denegaciones por parte del Tribunal de EE. UU. de Apelaciones. Este tipo de apelación es un nivel final del proceso de apelación para la mayoría de las denegaciones de remoción y deportación. Estados Unidos se subdivide en doce circuitos judiciales federales.

La petición de revisión solo puede presentarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la denegación administrativa final y ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, que tiene jurisdicción sobre el área geográfica donde se encuentra el juez de inmigración que denegó la solicitud original. Para determinar en qué Tribunal de Apelaciones de EE. UU. Debe presentar una petición, debe averiguar dónde estaba sentado su juez de inmigración original. Para asistencia inmediata, llame a nuestra firma tall free al (855) 768-8845.

Moción para reconsiderar / moción para reabrir Las mociones para reconsiderar y las mociones para reabrir son dos remedios diferentes que son alternativas al proceso de apelación tradicional. Se debe presentar una moción de reconsideración dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la decisión. Moción para reabrir dentro de los 90 días de la decisión de un juez de inmigración o USCIS, según sea el caso. En una moción para reconsiderar, un solicitante debe establecer:

La decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o la política de inmigración.
La decisión fue incorrecta debido a las pruebas presentadas en el caso.
En una moción para reabrir, un solicitante pide al gobierno que tenga en cuenta nuevos hechos o circunstancias cambiantes que han surgido desde que se tomó la decisión. Las mociones para reabrir, como las mociones para reconsiderar, se presentan después de que se haya denegado una solicitud o petición. Nuestros abogados han tenido un éxito considerable al revertir decisiones adversas a través de estos medios.

Para programar una consulta gratuita en la oficina con un abogado de inmigración con experiencia en Figeroux & Associates, haga clic aquí. Para programar una consulta telefónica pagada con un abogado de inmigración con experiencia en Figeroux & Associates ¡Haga clic aquí!.

Si un inmigrante es condenado por un delito, puede ser puesto en proceso de deportación y amenazado con deportación. En las Oficinas Legales de Figeroux & Associates, nuestros abogados luchan para asegurarse de que esto no suceda. Nuestros abogados brindan a los inmigrantes una representación agresiva para tratar de eliminar o enmendar sus cargos penales y ayudarlos a solicitar exenciones de inmigración para evitar ser expulsados ​​del país. En los casos en que se requiere la práctica de apelaciones, manejamos las apelaciones en todos los niveles y hacemos todo lo posible para llevarlas a una resolución exitosa.

Acciones de hábeas corpus, mandamus y APA
Las acciones de hábeas corpus, mandamus y APA se presentan ante el Tribunal de Distrito de los EE. UU. En el distrito en el que el extranjero reside o ha sido detenido.

Las acciones de hábeas corpus se utilizan para ayudar a los inmigrantes que han estado detenidos por un período de tiempo excesivo mientras sus casos están pendientes. Los inmigrantes tienen derecho a tener su día en la corte y la capacidad de argumentar su caso frente a un juez federal. Si usted o un ser querido ha sido detenido ilegalmente en relación con un asunto de inmigración pendiente, o ha permanecido en detención de inmigración por un tiempo excesivo, comuníquese con nuestra firma de inmediato.
Las acciones de Mandamus se utilizan para ayudar a los inmigrantes en situaciones en las que su caso está estancado dentro de la agencia de inmigración, específicamente el USCIS. Para asistencia inmediata, comuníquese con nuestra firma.

Las acciones de la APA se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo, que es una ley federal que permite la impugnación de acciones arbitrarias de la agencia de inmigración. Puede estar disponible cuando una agencia administrativa toma una decisión que es contraria a la ley o no considera todos los hechos del caso. Para asistencia inmediata, comuníquese con nuestra firma en (855) 768-8845.

Apelaciones al Tribunal de Apelaciones del Circuito de EE. UU.

Cuando el juez de inmigración niega la solicitud de asilo de un inmigrante o cualquier otro alivio de la expulsión o deportación y la BIA confirma la denegación en apelación, esta persona puede solicitar la revisión de estas denegaciones por parte de la Corte de Apelaciones de los EE. UU. Este tipo de apelación es un nivel final del proceso de apelación para la mayoría de las denegaciones de remoción y deportación. Estados Unidos se subdivide en doce circuitos judiciales federales. La petición de revisión solo puede presentarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la denegación administrativa final y ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, que tiene jurisdicción sobre el área geográfica donde se encuentra el juez de inmigración que denegó la solicitud original. Para determinar en qué Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. Debe presentar una petición, debe averiguar dónde estaba sentado su juez de inmigración original. Para asistencia inmediata, llame a nuestra firma tall free al (855) 768-8845.

Moción para reconsiderar / moción - Reabrir Las mociones para reconsiderar y las mociones para reabrir son dos remedios diferentes que son alternativas al proceso de apelación tradicional. Se debe presentar una moción de reconsideración dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la decisión. Moción para reabrir dentro de los 90 días de la decisión de un juez de inmigración o USCIS, según sea el caso. En una moción para reconsiderar, un solicitante debe establecer:

La decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o la política de inmigración.
La decisión fue incorrecta debido a las pruebas presentadas en el caso.

En una moción para reabrir, un solicitante pide al gobierno que tenga en cuenta nuevos hechos o circunstancias cambiantes que han surgido desde que se tomó la decisión. Las mociones para reabrir, como las mociones para reconsiderar, se presentan después de que se haya denegado una solicitud o petición. Nuestros abogados han tenido un éxito considerable al revertir decisiones adversas a través de estos medios.

El calendario se está cargando ...
- Disponible
 
- Reservado

Nombre completo*:

Dirección de correo electrónico*:

Número de teléfono*:

Elija la hora de la cita *:

Referido por*:

Describa su asunto legal *:

Elija el método de consulta *:

* Consultas sobre reforma migratoria (solo en la oficina) *

Translate »