Asilo LGBT y otra representación de inmigración

¿Eres miembro de la comunidad gay, lesbiana, bisexual, transgénero o transexual (LGBT) que teme daño y maltrato en tu país de origen debido a tu orientación sexual o identidad de género? El gobierno de los Estados Unidos ha reconocido las solicitudes de asilo basadas en la homosexualidad desde 1994. Actualmente, los gays, lesbianas, bisexuales, personas transgénero y transexuales pueden solicitar asilo basándose en la pertenencia a un grupo social en particular. Al igual que con cualquier solicitante de asilo, debe demostrar que tiene un temor genuino de regresar a su país de origen y que una persona razonable en su situación también temería la persecución.
Si bien no existe una definición universalmente aceptada de persecución, las siguientes formas de maltrato pueden considerarse persecución: golpizas, amenazas de violencia u otros daños, detención, confinamiento, acoso policial, tortura, discriminación económica severa, degradación, etc. La persecución también puede incluir ser forzado a participar en una conducta que no es físicamente dolorosa o dañina pero que, sin embargo, es aborrecible para las creencias más profundas de un individuo (es decir, permanecer “encerrado”).
Puede establecer asilo demostrando que ha sido objeto de persecución en el pasado. Sin embargo, aún puede establecer la elegibilidad para el asilo si no ha sufrido daños en el pasado si tiene un temor bien fundado de persecución en el futuro. No hay ningún requisito para demostrar que es seguro o incluso probable que resulte perjudicado por ser gay, lesbiana, bisexual, transgénero o transexual, sino simplemente una posibilidad razonable de que enfrentará persecución si se le obliga a regresar a su país de origen. Se puede satisfacer una posibilidad razonable mostrando tan solo un 10% de probabilidad de sufrir persecución.
Al considerar las solicitudes de asilo basadas en la orientación sexual y / o identidad de género, un oficial de asilo de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) y, cuando corresponda, los jueces de la Corte de Inmigración examinarán las siguientes cuestiones: si el solicitante ha establecido que o es miembro de la comunidad gay, lesbiana, bisexual, transgénero o transexual (LGBT); si el daño que ha sufrido el solicitante de asilo y / o teme si regresa a su país de origen se eleva al nivel de persecución; si la persecución se debe a la pertenencia al grupo del individuo; y, casos en los que el daño no es perpetrado por el gobierno, sino por personas que el gobierno no puede o no quiere controlar, si la reubicación interna es razonable.
Puede establecer la elegibilidad para el asilo mediante un testimonio creíble y la presentación de evidencia documental que corrobore los hechos de su solicitud de asilo (por ejemplo, registros médicos, declaraciones juradas de testigos, registros de arresto, transcripciones judiciales, fotografías, etc.), así como evidencia sobre las condiciones del país en su patria.
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