Exenciones de naturalización, ciudadanía derivada de EE. UU. Y naturalización
Hay cuatro formas básicas en las que una persona puede convertirse en ciudadano estadounidense. Primero, una persona puede convertirse en ciudadano estadounidense por nacimiento dentro de los 50 estados de EE. UU. O sus territorios. Aquellos que nacen en reservaciones indias y territorios de EE. UU. Como Guam, Islas Vírgenes de EE. UU., Islas de Samoa de EE. UU. Y Puerto Rico deben ingresar primero a EE. UU. Después de los 18 años y prestar juramento antes de convertirse en ciudadanos de EE. UU. La segunda forma en que una persona puede convertirse en ciudadano estadounidense es mediante la naturalización. La tercera forma en que una persona puede convertirse en ciudadano estadounidense es mediante la adquisición de la ciudadanía basada en el estado de ciudadanía estadounidense de sus padres. La adquisición se aplica a los hijos de ciudadanos estadounidenses que nacieron en el extranjero. Bajo la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, cualquier niño que cumpla 18 años en o después de la fecha de vigencia de la Ley con al menos 1 padre ciudadano estadounidense en el extranjero puede obtener la ciudadanía estadounidense una vez que llegó a los EE. UU. Cuarto, una persona también puede obtener la ciudadanía a través de la ciudadanía derivada. Es decir, una persona que se encuentra actualmente en los EE. UU. Puede obtener su ciudadanía de uno o ambos padres. Antes de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, ambos padres deben ser ciudadanos estadounidenses antes de que el niño cumpla 18 años antes de que pueda reclamar la ciudadanía derivada. Después de la promulgación de la ley, solo uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense.
Los abogados de naturalización de Nueva York y los abogados de solicitud de naturalización de Nueva York de Figeroux & Associates son abogados de inmigración con experiencia que ayudaron a cientos de solicitantes a presentar con éxito sus solicitudes de inmigración y naturalización. Nuestros abogados de exenciones por discapacidad médica de Nueva York y nuestros abogados de exenciones de naturalización de Nueva York han ayudado a numerosos solicitantes a obtener exenciones con éxito en función de sus condiciones médicas. Además, Figeroux & Associates en asociación con Immigrant's Journal Legal & Educational Fund, Inc., han ayudado a muchos inmigrantes en la ciudad de Nueva York con sus solicitudes de ciudadanía de forma gratuita. Por último, nuestros abogados de solicitud de ciudadanía estadounidense de Nueva York han impartido muchos seminarios en la comunidad sobre cuestiones de ciudadanía y responsabilidades de voto.
Leyes que rigen las ciudadanías de EE. UU. EE. UU.
La Constitución y la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 definieron quién es ciudadano estadounidense. Las ciudadanías estadounidenses que se derivan de la Constitución de los Estados Unidos se denominan "ciudadanía constitucional". Las ciudadanías constitucionales son aquellas que son nativas (jus solis) o aquellas que se convierten en ciudadanos estadounidenses por naturalización. Las ciudadanías estadounidenses que se derivan (ciudadanía derivada) o se adquieren (adquisición de la ciudadanía) de padres que obtuvieron la naturalización se denominan "ciudadanía legal", como la Ley de ciudadanía infantil de 2000. Las ciudadanías legales obtienen su estatus a través de padres ciudadanos estadounidenses en virtud de los parientes consanguíneos (Jus Sanguinis). Aunque los ciudadanos estatutarios y los ciudadanos constitucionales tienen los mismos derechos básicos. Los ciudadanos estatutarios pueden perder sus derechos de ciudadanía bajo algunos eventos desencadenados, como hay un cambio en la Ley de Inmigración y Naturalización o si sus padres pierden su ciudadanía al denunciar o mediante la adquisición de la ciudadanía a través de otro país.
¿Cuáles son los requisitos para las solicitudes de naturalización?
Para naturalizarse, el solicitante debe tener al menos 18 años de edad. La persona debe haber sido residente permanente (titular de la tarjeta verde) durante al menos cinco años continuos, o tres años si la persona se casó con un ciudadano estadounidense. Dentro de estos tres o cinco años, la persona debe haber residido en los EE. UU. Durante al menos la mitad (½) del tiempo. Es decir, si la persona está casada con un ciudadano estadounidense, al menos 18 de los 36 meses anteriores a la presentación de la solicitud deben estar presentes en los EE. UU. Sin embargo, se permiten algunas excepciones si el cónyuge ciudadano estadounidense está en las fuerzas armadas o trabaja para una organización estadounidense en el extranjero. Asegúrese de comunicarse con los abogados de solicitud de naturalización de Nueva York y los abogados de naturalización del suroeste de Nueva York en Figeroux & Associates. para más información.
Otros solicitantes de naturalización deben residir en los EE. UU. Durante al menos 30 meses de los 60 meses anteriores a la presentación de una solicitud de naturalización (formulario N-400). Además, la persona no debe ser una persona que pueda ser expulsada de los EE. UU., Como aquellos que cometieron un delito grave agravado o un delito que involucre depravación moral (CIMT). Además, el solicitante debe demostrar que tiene buen carácter moral. Condenas penales, actos viciosos, poligamia o adulterio, falta de pago de impuestos, robo y delitos relacionados con fraude, borrachera habitual, juego ilegal y falta de pago de la manutención de los hijos se consideran de "mal carácter moral". Aunque la condena por estos delitos dentro de los 5 años inmediatos antes de la solicitud es una prohibición legal de la naturalización, los Oficiales Adjudicadores también pueden considerar las condenas fuera de este período obligatorio para determinar si existe un patrón de actividades delictivas que pueda determinar como mala moral. personaje. Finalmente, la persona debe demostrar que está apegada a la Constitución de los Estados Unidos y demostrar conocimientos básicos de inglés y de la Constitución y la Historia de los Estados Unidos. Comuníquese con los Abogados de Naturalización de Figeroux & Associates en Nueva York para una consulta y presentar su solicitud de naturalización, en (855) 768-8845.
Exenciones de solicitudes de naturalización
Hay algunas excepciones a los requisitos de naturalización mencionados anteriormente. Un residente permanente, que ha estado viviendo en los EE. UU. Durante al menos 20 años y tiene al menos 50 años de edad o más en el momento de presentar la solicitud, puede tomar el examen de naturalización en su idioma nativo. Una persona que tiene al menos 55 años de edad disfruta de este mismo estándar si ha sido residente permanente durante al menos 15 años. Como tal, si califica, una persona puede ser eximida de tomar los exámenes orales y escritos de inglés. Además, pueden realizar el examen cívico sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos en su propia lengua materna. Además, las personas mayores de 65 años de edad o más pueden tomar un examen de naturalización mucho más relajado, respondiendo algunas preguntas de una lista de 10 a 20 preguntas simplificadas. Por último, una persona puede ser eximida del requisito de examen por completo si fue diagnosticada por un médico calificado de una enfermedad incluida en el Manual de trastornos mentales del DSM IV, incluido el trastorno por estrés postraumático (TEPT), la demencia bipolar , amnesia, psicosis, esquizofrenia, etc.
Para presentar una Exención de Solicitud de Naturalización, el médico debe completar la solicitud N-648 y enviarla al Oficial Adjudicador antes o en el momento de la entrevista. Las solicitudes N-600 deben presentarse dentro de los 180 días desde la fecha del examen hasta la fecha de la entrevista de naturalización. Debido a que el formulario N-648 es susceptible de fraude, USCIS revisará y examinará cuidadosamente la solicitud. Los abogados de naturalización de Nueva York y los abogados de naturalización de Nueva York de Figeroux & Associates tienen experiencia en la preparación y presentación con éxito de la exención por discapacidad médica, certificación médica N-648 para la excepción por discapacidad. Nuestros abogados de exención de naturalización N-648 de Nueva York han trabajado con el USCIS, la Caridad Católica y otras organizaciones para revisar y brindar instrucciones sobre la implementación de la solicitud N-640. De hecho, nuestro abogado de exención del examen de naturalización N-648 de Nueva York, el Sr. Steven Pham, había brindado un seminario de exención de naturalización N-648 y capacitación en sensibilidad cultural a los oficiales de adjudicación de naturalización en la oficina de distrito de USCIS de Nueva York. Comuníquese con nuestros abogados de exención de naturalización en Nueva York para obtener más información si cree que usted o sus seres queridos pueden calificar.
Adquisición de la ciudadanía para hijos de ciudadanos estadounidenses que nacieron en el extranjero
La adquisición de la ciudadanía se refiere a aquellos que nacieron en el extranjero y adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer a través de uno o ambos padres ciudadanos estadounidenses. Desde la fecha de vigencia de la Ley de Ciudadanía Infantil de 1, 2000 de febrero de 27, aquellos que nacen de un padre ciudadano estadounidense, independientemente de si están dentro o fuera del matrimonio, y los adoptados pueden obtener la ciudadanía estadounidense. Antes de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2001, los hijos casados de ambos ciudadanos estadounidenses pueden adquirir la ciudadanía estadounidense o la ciudadanía derivada. Haga clic aquí para obtener más información sobre la Ley de ciudadanía infantil de 2000 y para saber si estaba calificado según las disposiciones anteriores de la Ley de inmigración y nacionalización de 2000.
Ciudadanía estadounidense derivada
La última forma en que una persona puede convertirse en ciudadano estadounidense es mediante la ciudadanía derivada. Antes de la Ley de ciudadanía infantil de 2000, un niño menor de 18 años puede ser un ciudadano derivado sólo que ambos padres se hayan naturalizado. Después de la promulgación y la fecha de vigencia de la Ley de ciudadanía infantil, el niño menor de 18 años es un ciudadano derivado si al menos uno de los padres se convierte en ciudadano estadounidense. El niño debe haber sido residente permanente o haber recibido una visa de inmigrante para venir a los Estados Unidos. Para obtener prueba de ciudadanía derivada, el niño puede presentar una solicitud ante USCIS y solicitar un Certificado de Ciudadanía. Después de obtener el Certificado de ciudadanía, el niño puede usarlo como prueba de ciudadano de los EE. UU. Y solicitar un pasaporte en el Departamento de Estado de EE. UU. Comuníquese con nuestros abogados de solicitud de ciudadanía derivada de Nueva York para obtener ayuda en la preparación y presentación de su solicitud de ciudadanía derivada. Es posible que haya problemas, hechos y circunstancias que afecten su elegibilidad de los que quizás no tenga conocimiento.